Financiacion al SECTOR PÚBLICO – MUNICIPIOS para la compra de camiones y remolques (acoplados y semiacoplados) en el marco del programa de financiamiento para la ampliación de renovación de flota.
Decreto 494/2012.
MODALIDAD
En pesos
USUARIOS
Municipalidades de la República Argentina, que puedan obligarse crediticiamente y cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos.
DESTINOS
1. Adquisición de unidades de transporte automotor de carga, nuevas, 0 km, incluyendo chasis de camiones y remolques (acoplados y semiacoplados), todos de producción nacional, a saber:.
- Camión Liviano AGRALE 8500 (8000 kg. PBT)
- Vehículos IVECO (en todas sus versiones)
- EUROCARGO
- EUROCARGO ATTACK
- NEW TECTOR
- TECTOR
- CAVALLINO
- CAVALLINO ATTACK
- CURSOR
- STRALIS NR
- TRAKKER
- Vehículos MERCEDES BENZ
- Vehículos de producción Nacional Categoría N2:
- SPRINTER 415 CDI (furgón)
- SPRINTER 415 CDI (chasis con cabina)
- SPRINTER 515 CDI (furgón)
- SPRINTER 515 CDI (chasis con cabina)
- Vehículos de producción Nacional Categoría N3:
- Camión ATRON 1720/36
- Camión ATRON 1720/48
Dado que alguno de estos vehículos pueden fabricarse, simultáneamente, en la República Argentina y en otros países, el Banco deberá constatar su origen nacional observando el código de identificación vehicular (VIN) que se aplica a los vehículos registrables y consta en la documentación de los mismos como número de identificación del chasis, y cuyos dos primeros dígitos deberán ser: 8A, 8B, 8C, 8D ú 8E.
En resumen los dos primeros dígitos del número de identificación del chasis debe ser 8A, 8B, 8C, 8D ú 8E. No serán financiables, por no corresponder a origen nacional, vehículos con dígitos distintos a los consignados.
2. Adquisición de unidades de transporte automotor de carga, usadas, de cualquier origen, incluyendo solamente camiones de entre 3 años y hasta 10 años calendarios de antigüedad (contándose a partir del año calendario en curso). No se financiará remolques (acoplados o semiacoplados) usados.
MONTO MÁXIMO
Sin límite reglamentario, surgirá de la evaluación individual de cada caso.
PROPORCIÓN DEL APOYO
1. Adquisición de unidades nuevas: hasta el 70% (setenta por ciento) del valor de compra, incluido el IVA.
2. Adquisición de unidades usadas: hasta el 70% (setenta por ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor (determinado por el Banco), incluido el IVA de corresponder.
INTERES
1.Tasa Fija: 17% (diecisiete por ciento) TNA.
2. Bonificación a cargo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE: tomará a su cargo una bonificación de 7,5 p.p.a. (siete con cincuenta centésimos) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea.
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés de cada préstamo cuando de produzca cancelación anticipada del préstamo.
3. La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si la Secretaría afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.
4. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos más los punitorios correspondientes sin ninguna bonificación.
5. No habrá período de gracia para el pago de intereses.
PLAZOS
1. Para unidades nuevas: hasta 60 meses.
2. Para unidades usadas: hasta 36 meses.
REGIMEN DE AMORTIZACIÓN
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital será mensual, sin período de gracia.
GARANTIAS
Se exigirá cumplimentar la totalidad de las siguientes garantías:
a) prenda en primer grado constituida sobre la unidad que se financia,
b) cesión en garantía a favor del Banco de la Nación Argentina de los recursos correspondientes a la Jurisdicción Municipalidad por Coparticipación de Impuestos de conformidad con la disposición porcentual que le corresponda sobre el total provincial, según Ley Provincial pertinente, sus complementarias o modificatorias o aquellas que la sustituyan en el futuro. Dicha cesión deberá notificarse a la Contaduría General de la Provincia y al Banco que actúa en carácter de Agente Financiero.
DESEMBOLSOS
Instrumentación necesaria para operaciones con varios desembolsos:
La aprobación del préstamo será materializada con un acuerdo general de la financiación, que prevea los distintos desembolsos.
Seguidamente deberán dictarse, por la instancia ejecutiva de crédito interviniente de la Sucursal o equivalente, Resoluciones (que serán notificadas a los clientes) habilitando cada uno de los desembolsos aprobados por el acuerdo general de la financiación. Ello a los fines de tenerlos en cuenta para la emisión de las prendas, etc.
ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS
Rigen las normas de ”Administración del Crédito”.
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS (REGLAMENTACIÓN N° 10)
No se percibirá.
OBSERVACIONES
Las cuotas de los préstamos vencerán el día 20 (veinte ) de cada mes calendario, o hábil bancario siguiente.
El vencimiento de la primera cuota ocurrirá el día 20 del mes calendario siguiente al de la contabilización del crédito, sin importar el día del mes en que se haya efectivizado el mismo.
CONTACTOS:
Los fabricantes de remolques (Acoplados y Semiacoplados) interesados en ofertar sus unidades en el marco de esta operatoria, deberán tramitar su inclusión en:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
Teléfonos: 4349-3403/3143
e-mail: planeamiento@industria.gob.ar
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES (C.A.F.A.S.)
Teléfonos: 4371-0055
e-mail: info@cafas.org.ar
INSTRUMENTACION:
Solicitud de Crédito (Formulario N° F.055600 o el que lo reemplace en el futuro), pagaré y cesión de recursos coparticipados propios del Municipio conforme Ley Provincial pertinente, sus complementarias o modificatorias, o aquella que la sustituya en el futuro.
OPERATIVA INTERNA
La Sucursal en la cual se encuentra radicado el cliente, conjuntamente con la Gerencia Zonal pertinente, deberán evaluar la capacidad de repago que otorgue la Garantía antes mencionada frente a la operación; generando opinión sobre la misma previo a su elevación a esta Casa Central/ Coordinación Gestión Comercial y Financiera/ Negocios Sector Público, en caso de opinión favorable.
LIMITES DE CARTERA
Serán solicitados en la forma de práctica.
CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO PREVIO AL DESEMBOLSO
- La garantía dispuesta.
- Copia certificada de la Ordenanza aprobada por el H. Concejo Deliberante de la Jurisdicción Municipal por la cual se autoriza al Ejecutivo Municipal a contraer el préstamo y a la afectación de los recursos cedidos en garantía, y su correspondiente promulgación por Decreto por este último.
- Copia certificada del Decreto dictado por el Ejecutivo Municipal aceptando los términos Resolutivos, en las condiciones dispuestas para la Jurisdicción.
- Copia certificada de la Resolución por parte del Gobierno de la Provincia, autorizando a la Jurisdicción Municipal a: a) contraer el préstamo y b) afectar Recursos por Coparticipación de Impuestos, de conformidad con la disposición porcentual que le corresponda sobre el total provincial según la Ley de la Provincia pertinente, sus complementarias o modificatorias, o aquella que la sustituya en el futuro.
- Copia de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación para la toma de la asistencia crediticia, tal como lo disponen las reglas generales de comportamiento fiscal para la gestión pública establecidas por la Ley 25.917 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Capítulo V Endeudamiento - Artículo 25), reglamentada por el Decreto P.E.N. N° 1731/2004 y sus modificatorios y/o complementarios.
- Copia de la Resolución del Banco Central de la República Argentina en relación con el préstamo, disponiendo la excepción a la limitación de otorgamiento de asistencia financiera que contempla el numeral 4. Excepciones - Texto Ordenado de las Normas sobre Financiamiento al Sector Público No Financiero (Circ. OPRAC 1-476), informado por su Comunicación “A” 3054 y sus modificatorias.
- Presentación de la notificación realizada por acto público, de la cesión a favor del Banco de los recursos correspondientes a la Jurisdicción Municipalidad por Coparticipación de Impuestos.
ANEXO: ACOPLADOS Y SEMIACOPLADOS (Se irán incorporando fabricantes en la medida en que lo comunique el Ministerio de Industria).