Criterios de asignación de los recursos disponibles. Subsidios de Explotación previstos en los Contratos de Concesión. Coeficientes de Participación por Pasajero Transportado. Procedimiento para el Pago y Disposición de Fondos.
Estableció los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires.
A fin de posibilitar que el servicio público fuera prestado en condiciones de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad resultó necesario disponer medidas que en forma inmediata y efectiva, aseguraran los mecanismos de financiación adecuados a tales fines, se implementó la asignación a favor de los concesionarios de sumas de percepción mensual, con carácter de anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias, las que deberán ser computadas al momento de decidirse la readecuación de los contratos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 293/2002.
En virtud de la provisionalidad de la situación contractual de los concesionarios, y en el marco de la emergencia planteada, se estableció la vigencia del régimen implementado por la citada resolución conjunta hasta el 31 de diciembre de 2002.
El artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, introdujo modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), por el cual el SITRANS incluirá el SISTEMA FERROVIARIO INTERGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y se regirá en conformidad con las pautas que fije la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
El Decreto N° 652/2002 estableció que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION debía indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), siendo a su vez la función del MINISTERIO DE ECONOMIA viabilizar las aplicaciones de los fondos pertinentes.
Mediante el Decreto N° 1377/2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE (SIT) a fin de sistematizar la operación, el mantenimiento y la expansión de la red Vial y la red Ferroviario. Su objetivo prioritario consiste en proveer al crecimiento equitativo de la economía nacional y al adelanto y bienestar de las provincias, asentándose en probados instrumentos financieros que potencian las opciones de financiamiento de proyectos de infraestructura.
El artículo 1° del citado Decreto N° 1377/2001, estableció que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) se integrara con el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).
El mediante el artículo 12 del Decreto N° 976/2001 se celebro un contrato el FIDEICOMISO, constituido, por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, creada por el artículo 4° del Decreto N° 802/01, modificada por el artículo 3° del Decreto N° 976/01 y las tasas viales creadas por el artículo 7° del Decreto N° 802/01.
El Decreto N° 1377/2001,estableció que los recursos del FIDEICOMISO se afectarán al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), que constituyen el SIT, asignándoles porcentajes para cada uno de los sistemas.
Se incluyó al transporte automotor de pasajeros dentro de los destinos asignados a los recursos del FIDEICOMISO, con la finalidad de: a) compensar los desfases tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas, en áreas urbanas y suburbanas, bajo la jurisdicción nacional, b) asignar recursos de dicho fideicomiso a la transformación del transporte automotor de cargas bajo la misma órbita jurisdiccional.http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/pdfs/subsidios/sistau/2012/verificacion_requisitos_sistau_2010.pdf
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