Viernes 17 Febrero 2012
LAN: Cese de operaciones entre Rosario y Lima
La Secretaría de Transporte informa que la empresa LAN emitió un comunicado en donde explica su postura en relación al cese de operaciones entre las ciudades de Rosario y Lima (Perú). A continuación se publican el comunicado antes mencionado y el acta acuerdo firmado el 17 de enero de 2012 entre la autoridad nacional y la empresa por el cual se permitió seguir operando hasta el 1 de marzo de 2012 a los fines de no afectar a los usuarios que habían adquirido boletos.
Comunicado de LAN:
En vistas del anuncio del cese de las operaciones de LAN en la ciudad de Rosario con destino la ciudad de Lima (Perú) a partir del 1 de marzo en adelante, la compañía aclara que de ninguna manera se trato de una decisión unilateral del autoridad aérea nacional (ANAC), sino que fue producto de un acuerdo suscripto entre dicha autoridad y nuestra empresa para cumplir con el marco jurídico que en la materia existe en la República Argentina.
Asimismo, LAN, que opera en el país una gran cantidad de destinos nacionales e internacionales, manifiesta su plena confianza en el permanente diálogo con todas las instancias de la administración nacional para atender a las necesidades de conectividad del país con el mundo.
Por otro lado, la empresa no se hace eco ni se responsabiliza por cualquier tipo de declaración vertida por personas ajenas a la compañía, referidas al tema en cuestión.
Por último, informamos al público que nuestras oficinas comerciales y de carga con sede en la ciudad de Rosario seguirán atendiendo con normalidad para ofrecer soluciones a los requerimientos de esta plaza tan importante para la provincia y el país.
La compañía solicita a todos aquellos pasajeros con tickets para volar entre Rosario y Lima desde el 1 de marzo en adelante ponerse en contacto telefónico con el 0810-9999-526 y con nuestras oficinas comerciales.
ACTA ACUERDO DEL 17 DE ENERO DE 2012
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2012 comparece, por una parte, LAN PERU S.A., representada por los dos apoderados que figuran al pie de la presente y por la otra, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), representada por el señor Administrador Nacional, doctor Alejandro Agustín GRANADOS y el señor Director Nacional de Transporte Aéreo, doctor Jorge Alberto MAQUEZ, quienes dejan constancia que LAN PERU S.A. operó vuelos exploratorios en la ruta LIMA – ROSARIO, los que fueron autorizados por el término de ciento ochenta días, al amparo del Acuerdo de Servicios Aéreos Subregionales, suscripto en Fortaleza (ley 25.806). Vencido el plazo, LAN PERU S.A. continuó operando dichos vuelos pese a su falta de autorización por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), merced la medida cautelar ordenada en los autos caratulados “LAN PERU S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL s/ AMPARO” (expediente n° 11.598, Juzgado Federal n° 2 de Rosario, Santa Fe); la que fue revocada en 2 de noviembre de 2011. No obstante, LAN PERU S.A. continuó operando en la ruta aludida y continuó haciéndolo aún después del 11 de noviembre de 2012, cuando se rechazó el recurso de amparo promovido. Tal temperamento fue tolerado mas no consentido por la autoridad aeronáutica, siguiendo instrucciones del señor Secretario de Transporte, ingeniero Juan Pablo SCHIAVI y al solo efecto de evitar perjuicios a los usuarios que, ajenos a la cuestión, habían adquirido pasajes hasta el 29 de febrero de 2012. En consecuencia, LAN PERU S.A. manifiesta que no ha comercializado esa operación a partir del 01 de marzo de 2012 y en consecuencia, dejará de operar la ruta aludida a partir de la fecha indicada. Por su parte, la ANAC deja constancia que no promoverá acción legal, administrativa o sumario alguno contra LAN PERU S.A. en relación a todos los vuelos operados en la operación aludida, ya sea por cuestiones formales -como la presentación de factibilidades operativas tales como las previstas en la Resolución ANAC 764/2010- o de cualquier otra índole. De tal forma, todos los vuelos operados son considerados como aprobados. En prueba de lo manifestado se firman dos ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto.



